AUTO ESCUELA PRACMA-PANAMA
sábado, 17 de septiembre de 2016
domingo, 14 de junio de 2015
AUTO ESCUELA PRACMA-PANAMA: EQUIPO PESADO Y MATERIALES PELIGROSOS
AUTO ESCUELA PRACMA-PANAMA: EQUIPO PESADO Y MATERIALES PELIGROSOS: SEMINARIO PARA OPERADORES DE EQUIPOS PESADOS DEFINICIÓN Equipo Pesado es el equipo utilizado para el movimiento de t...
martes, 9 de julio de 2013
EQUIPO PESADO Y MATERIALES PELIGROSOS
SEMINARIO
PARA OPERADORES DE
EQUIPOS
PESADOS
DEFINICIÓN
Equipo Pesado es el equipo utilizado para el movimiento de tierra tales como:
tractores, niveladoras, retroexcavadoras y camiones volquetes mayores de 22 yardas cúbicas de capacidad.
NORMA DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE EQUIPO PESADO DE MOVIMIENTO D
Asegurarse que las condiciones mecánicas, la
carga y la operación sean seguras.
Inspeccionar el equipo al
inicio y fin de cada turno.
Esto incluye inspección visual de una vuelta
antes de ponerlo en funcionamiento.
prueba de frenos en los
equipos que apliquen.
Se debe informar al
supervisor inmediato sobre cualquier anomalía encontrada.
Ocupar el asiento
provisto por el fabricante.
Utilizar el cinturón de
seguridad.
No permitir que pasajeros viajen en la cabina
u otra parte del equipo salvo algunas excepciones.
Apoyar las hojas de corte
(cuchillas), las cubetas frontales (baldes), desgarradores (“rippers”), en la superficie.
Dejar los vagones de los
camiones en posición normal (en contacto con el chasis), toda vez que el equipo
sea detenido o al final de la jornada de trabajo
Apagar el motor del
equipo mientras se esté abasteciendo de combustible o en
mantenimiento rutinario.
Al realizar inspecciones,
ajustes o reparaciones asegurarse que el equipo no esté en funcionamiento y los
implementos y aditamentos no estén bajo presión de carga.
Cargadores
frontales: un extintor de 10 lb en la cabina y uno de 20 lb en el exterior.
Tractores, motoniveladoras y tornapules: uno de 10 lb en la cabina
y uno de 20 lb en el exterior.
Sonar la
bocina una vez antes de encender el motor, y esperar 30 segundos.
Sonar la
bocina dos veces antes de ponerlo en movimiento.
Operar con alarma
de reversa.
Utilizar
las escaleras o medios
para subir o bajar de la cabina y otras superficies del equipo pesado.
Nunca
saltar desde el equipo.
Estacionar
en un lugar seguro.
Apoyar sobre el suelo los
aditamentos.
Liberar las tensiones en los
sistemas hidráulicos o de cables.
Apagar y entregar la llave del
equipo pesado, toda vez que se vaya hacer mantenimiento rutinario al equipo
pesado.
Utilizar la misma marcha tanto
para el ascenso como para el descenso de una misma cuesta, debiendo antes de
iniciar una pendiente, poner la marcha apropiada.
Nunca se
deben hacer cambios de marcha durante una subida o descenso.
Mantener
una visual clara del área en donde opera el equipo.
Establecer
contacto visual con los operadores de otros equipos o vehículos antes de mover el
propio.
Conocer y poner en práctica los siguientes parámetros
que gobiernan el derecho de paso de un vehículo sobre otro:
El vehículo más grande tiene derecho de paso sobre el más chico.
Camiones
cargados tienen derecho de vía de paso sobre camiones sin carga.
Vehículos subiendo tiene derecho de vía de
paso sobre vehículos descendiendo.
Excepción
a esta regla son: las ambulancias, vehículos de asistencia a emergencias, y los camiones
de explosivos, los cuales siempre tienen prioridad.
Ante
dudas no ponga en movimiento el equipo a menos que haya mutuo entendimiento por contacto visual o radio.
Utilizar
y seguir los criterios de manejo defensivo en todo momento.
CUIDADO
En caso
de fuga de lubricantes, combustible o líquido de
enfriamiento, producto de daños imprevistos,detenga
inmediatamente la operación del equipo.
Pare el
motor, trate de contener la fuga y notifique a su
supervisor inmediato.
CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA
Artículo 56. Para efectos del presente Reglamento,
regirán las siguientes clasificaciones para los camiones y unidades de arrastre:
Clasificación
“C” = Camión
“ T “= Camión Tractor
“S” = Semiremolque
“R”= Remolque
De
acuerdo al número de ejes
“C-2”
=Camión de 2 ejes.
“C-3” =
Camión de 3 ejes.
“C-4” =
Camión de 4 ejes.
Para los
camiones combinados
“T-2”= Camión Tractor de 2
ejes
“T-3”= Camión Tractor de 3
ejes
“S-1”= Semiremolque de 1 eje
“S-2”= Semiremolque de 2 ejes
“S-3”= Semiremolque de 3 ejes
Los remolques se clasifican:
“R-2”= Remolque de 2 ejes.
“R-3”= Remolque de 3 ejes.
El primero Sencillo y
el segundo TANDEM
Artículo 57. Los vehículos destinados al transporte de carga llevarán
adheridos en su carrocería cintas refléctivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas
por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
Artículo 58. Todos los camiones, unidades de
arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos
de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice
que la misma esté sujeta
y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en
la vía y eviten accidentes
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SEGÚN TIPO DE
CARGA A TRANSPORTAR
Según
las características de la carga a transportar, se requiere contar con los
siguientes dispositivos de seguridad:
a. Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas,
piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de
protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta
treinta (30) centímetros por debajo del perímetro superior.
b. Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea
adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de dvertencia en el extremo sobresaliente
Artículo 59. Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo
vagón se transporte carga deben mantener guardabarros(“polleras”) adheridos a la carrocería.
Artículo 60. Prohibiciones
relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga:
a. Transportar personas en vehículos con vagón sin las medidas de
seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 55.
b. Vehículo
de transporte de carga sin cintas refléctivas o con cintas refléctivas deterioradas.
c. Transportar carga sin los dispositivos de seguridad, según lo
dispuesto en el Artículo 58.
d. Vehículos de transporte de carga sin guardabarros.
e. Modificar las especificaciones de fábrica del vehículo, en lo
que respecta a su capacidad de carga.
DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS
PELIGROSAS
LEGISLACIÓN
Artículo 70. Las atribuciones de la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre, con respecto al transporte de cargas
peligrosas, son:
a. Exigir a los propietarios de vehículos o de empresas
de transporte el cumplimiento de las normas sobre la rotulación e
identificación emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y
establecidas en convenios internacionales de los cuales Panamá es signataria y
que traten sobre el tema.
b. Emitir el Permiso Previo de Circulación.
c. Exigir que el transporte se ajuste a los requisitos
presentados en la solicitud del Pérmiso Previo de Circulación.
d. Aplicar las sanciones por violación a las normas
establecidas en el presente Reglamento
e. Dictar las normas complementarias que se requieran
para la aplicación del presente Reglamento.
Artículo
71 Se consideran como materiales, sustancias y desechos peligrosos,
en
cualquiera de sus estados, los siguientes:
a. Explosivos.
b. Gases.
c. Líquidos inflamables.
d. Sólidos inflamables.
e.
Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
f. Sustancias tóxicas e infecciosas.
g.
Material radioactivo.
h. Sustancias corrosivas.
i. Otros
materiales que se clasifiquen como peligrosos, mediante resolución motivada
emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
Artículo 72. Las cargas de los materiales,
sustancias y desechos peligrosos indicados en el artículo anterior deberán ser
compatibles entre sí para su transporte.
Artículo 73. El extintor de incendios tipo
“ABC” o “BC” que debe portar el vehículo que transporte carga peligrosa,
tendrá que tener un agente extintor adecuado al tipo de carga transportada y
con capacidad mínima de veinte (20) libras.
Artículo 74. Los vehículos y unidades de arrastre
que transporten cargas peligrosas deben llevar una señal reflectante, que
consistirá en un símbolo distintivo de cada carga transportada, que se colocará
en el centro de la parte trasera, en los laterales o en un lugar visible de la
carrocería.
SEÑALIZACIONES
DESCRIPCIÓN ROTULACIÓN
NORMA 704 DE LA NFPA (NCh1411/4)
El sistema emplea como símbolo una placa
dividida en cuatro cuadrantes con un código de colores y numérico:
LOS NUMEROS:
Al interior de cada cuadrante indica el grado de peligrosidad respecto a
cada condición, los cuales se especifican del 0 al 4 indicando de sin peligro a
máximo peligro.
Artículo 75. Todo transporte de cargas peligrosas
será acompañado con luz de escolta amarilla intermitente. En el caso de
material radiactivo o explosivo, deberá contar además con escolta de la Policía Nacional.
Artículo 76. Durante el transporte de este tipo de
carga, en el vehículo sólo debe viajar el personal vinculado a su operación.
PERMISO PREVIO DE CIRCULACIÓN (PPC)
Artículo 77. La Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre entregará el Permiso Previo de Circulación (PPC) a la persona natural o jurídica responsable de realizar el transporte, previa presentación de los
siguientes documentos:
a. Licencia de conducir del conductor.
b. Certificado de Registro Único de Propiedad Vehicular.
c. Paz y Salvo Municipal del propietario.
d. Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
e. Pago del Impuesto Nacional de Circulación en el Municipio que corresponda.
f. Autorización de importación del material o sustancia peligrosa.
g. Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros.
h. Registro Técnico de Seguridad expedido por el Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.
i. Plan de
contingencia de la empresa propietaria
de la carga, debidamente aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 78. El Permiso Previo de Circulación se
otorga por setenta y dos (72) horas, pasadas las cuales, de no realizarse el
transporte de la carga peligrosa, se solicitará otro permiso.
Parágrafo: En el caso específico del
transporte de combustible líquido, gas licuado, oxígeno y acetileno, el Permiso
Previo de Circulación se otorgará anualmente y será emitido durante los
primeros tres (3) meses de cada año.
Artículo 79. Es requisito indispensable para obtener
el Permiso Previo de Circulación, contar con un seguro de responsabilidad civil
para cubrir daños a terceros, vigente durante la duración del Permiso Previo de
Circulación y con un monto fijado según el tipo de carga a transportar, que no será menor a B/.250,000.00; este seguro es adicional a los seguros de responsabilidad por daños a la propiedad
ajena y lesiones corporales que se establecen para todos los vehículos en el presente Reglamento.
INSPECCIONES TÉCNICAS
Artículo 80. La frecuencia de las inspecciones
técnicas de los vehículos y unidades de arrastre, requerida para la obtención
del Permiso Previo de Circulación y realizada por el Cuerpo de Bomberos,
dependerá del grado de peligrosidad de los materiales o sustancias que
transporten, tal como se indica:
a. Explosivos
y productos pirotécnicos: cada vez que se transportan.
b. Gases: bimestralmente.
c. Líquidos inflamables: bimestralmente.
d. Sólidos inflamables: bimestralmente.
e. Corrosivos, comburentes y peróxidos orgánicos: cada
vez que se transportan.
f. Sustancias tóxicas, infecciosas o venenosas: bimestralmente.
g. Materiales radiactivos: cada
vez que se transportan.
h. Otros materiales, sustancias y desechos peligrosos señalados
por la legislación vigente: cada vez que se transportan.
Una vez que se compruebe con la inspección, que el vehículo y
la unidad de arrastre cumple con los requisitos, se emitirá el
Registro Técnico
de Seguridad correspondiente, cuyo costo será
establecido por el Cuerpo de
Bomberos. Esta revisión técnica es
independiente de la revisión anual que se realiza a todos los
vehículos.
Artículo
81. Cada vehículo que transporte cargas peligrosas debe contar con el
Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad, según la carga peligrosa
transportada.
Artículo 82. Cualquiera de los documentos indicados
en el artículo anterior, podrá ser solicitado para su revisión por los
inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía
Nacional, en cualquier momento y lugar.
Artículo 83. En el caso de los vehículos y unidades
de arrastre que ingresen a la República de Panamá, la Policía Nacional asumirá
la responsabilidad, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos, de la inspección
técnica y la entrega del Registro Técnico de Seguridad correspondiente. La
entrada de estas cargas por vía terrestre al territorio nacional, está sujeta
al pago establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para
la obtención del Permiso Previo de Circulación por cada ingreso al país y por
las disposiciones que regulen la materia.
Artículo 84. La Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre coordinará con la Dirección General de Aduanas para que las salidas o entradas de cargas peligrosas a los recintos aduanales, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y demás
disposiciones legales vigentes.
HORARIOS Y INTINERARIO
Artículo 85. El propietario del vehículo que
transportará la carga peligrosa debe presentar una propuesta de horario y ruta
del transporte para la aprobación de la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre.
El itinerario evitará, si existe la alternativa, el uso de las
vías en áreas densamente pobladas, así como aquellas de gran afluencia de
personas y vehículos en los horarios de mayor intensidad de tráfico.
En el caso de los vehículos que ingresen por vía terrestre al
territorio nacional, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
establecerá el itinerario.
Parágrafo: En caso que el itinerario propuesto exija ineludiblemente el
uso de algunas vías con restricción de circulación, se debe justificar dicha
situación ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien podrá
establecer requisitos aplicables a la realización del viaje.
SEGURIDAD DURANTE EL TRANSPORTE
Artículo 86. Los envases, embalajes, recipientes
intermedios para granel, contenedores, cisternas, auto tanques y unidades de
arrastre no pueden ser abiertos entre los puntos de origen y destino, excepto
en los casos en que se presuma un riesgo o se presente una emergencia, para lo
cual se debe actuar de acuerdo con la hoja de seguridad de la carga peligrosa.
Artículo 87. Si durante el transporte de la carga
peligrosa se presentan condiciones meteorológicas adversas que impidan la
visibilidad a una distancia aproximada de cincuenta (50) metros, tales como
tormenta eléctrica, lluvias intensas, niebla cerrada y presencia de vientos
fuertes, el conductor del vehículo deberá estacionarlo, absteniéndose de
hacerlo en pendientes, declives, curvas, puentes, túneles, cruces ferroviarios, cerca de instalaciones eléctricas de alta tensión u otro lugar que presente peligro para la carga.
Artículo 88. En caso de riesgo u ocurrencia de un
accidente, el conductor del vehículo debe comunicarse de inmediato con la
Policía Nacional o el Cuerpo de Bomberos. Si se trata de material radiactivo,
debe informarle además al Ministerio de Salud.
Artículo 89. Todos los gastos en que incurran el
Cuerpo de Bomberos u otras instituciones públicas o agencias privadas para
mitigar las consecuencias de algún accidente o incidente relacionado con el
transporte por vía terrestre de carga peligrosa, serán responsabilidad del
propietario del vehículo de transporte.
OPERACIÓN DE CARGA
O DESCARGA
Artículo 90. Las operaciones de carga o descarga son
responsabilidad del expedidor y destinatario, respectivamente. A ellos corresponderá capacitar y orientar al personal involucrado en relación a los
procedimientos que deben adoptarse en estas operaciones.
LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN
Artículo 91. Los vehículos y equipos que hayan sido
usados en el transporte de carga peligrosa sólo podrán ser utilizados para otro
fin, luego de habérseles efectuado una completa limpieza y descontaminación.
La limpieza y descontaminación de los vehículos y equipos serán
realizadas en un lugar apropiado y la disposición de los residuos de los
contenidos y productos utilizados en la limpieza deben para tales efectos,
cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
PROHIBICIONES
Artículo 92. Prohibiciones en relación al transporte
de cargas peligrosas:
a. Transportar cargas peligrosas incompatibles entre sí.
b. Transportar cargas peligrosas sin tomar las medidas de seguridad.
c. Transportar cargas peligrosas con el Permiso Previo de Circulación vencido o sin el Permiso
Previo de Circulación.
d. Transportar cargas peligrosas fuera del itinerario aprobado.
BIBLIOGRAFIA
Decreto Ejecutivo # 640
(del 27 de diciembre del 2006)
Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá
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