martes, 9 de julio de 2013

EQUIPO PESADO Y MATERIALES PELIGROSOS

SEMINARIO PARA OPERADORES DE

EQUIPOS PESADOS





DEFINICIÓN  
Equipo Pesado es el equipo utilizado para el movimiento de tierra tales como:
tractores, niveladoras, retroexcavadoras y camiones volquetes mayores de 22 yardas cúbicas de capacidad.

NORMA DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN DE EQUIPO PESADO DE MOVIMIENTO D
  Asegurarse que las condiciones mecánicas, la carga  y la operación sean seguras.
Inspeccionar el equipo al inicio y fin de cada turno.
Esto incluye inspección visual de una vuelta antes de ponerlo en funcionamiento.
prueba de frenos en los equipos que apliquen. 
Se debe informar al supervisor inmediato sobre cualquier anomalía encontrada.
Ocupar el asiento provisto por el fabricante.
Utilizar el cinturón de seguridad.
No permitir que pasajeros viajen en la cabina u otra parte del equipo salvo algunas excepciones.
Apoyar las hojas de corte (cuchillas), las cubetas frontales (baldes), desgarradores (“rippers”), en la superficie.
Dejar los vagones de los camiones en posición normal (en contacto con el chasis), toda vez que el equipo sea detenido o al final de la jornada de trabajo
Apagar el motor del equipo mientras se esté abasteciendo de combustible o en
mantenimiento rutinario.
Al realizar inspecciones, ajustes o reparaciones asegurarse que el equipo no esté en funcionamiento y los implementos y aditamentos no estén bajo presión de carga. Cargadores frontales: un extintor de 10 lb en la cabina y uno de 20 lb en el exterior.
Tractores, motoniveladoras y tornapules: uno de 10 lb en la cabina y uno de 20 lb en el exterior.
Sonar la bocina una vez antes de encender el motor, y esperar 30 segundos. 
Sonar la bocina dos veces antes de ponerlo en movimiento.
Operar con alarma de reversa.
Utilizar las escaleras o medios para subir o bajar de la cabina y otras superficies del equipo pesado. 
Nunca saltar desde el equipo. 
Estacionar en un lugar seguro.
Apoyar sobre el suelo los aditamentos.
 Liberar las tensiones en los sistemas hidráulicos o de cables.
Apagar y entregar la llave del equipo pesado, toda vez que se vaya hacer mantenimiento rutinario al equipo pesado. Utilizar la misma marcha tanto para el ascenso como para el descenso de una misma cuesta, debiendo antes de iniciar una pendiente, poner la marcha apropiada. 
Nunca se deben hacer cambios de marcha durante una subida o descenso.
Mantener una visual clara del área en donde opera el equipo.
Establecer contacto visual con los operadores de otros equipos o vehículos antes de mover el propio.
Conocer y poner en práctica los siguientes parámetros que gobiernan el derecho de paso de un vehículo sobre otro:
El vehículo más grande tiene derecho de paso sobre el más chico. Camiones cargados tienen derecho de vía de paso sobre camiones sin carga.
 Vehículos subiendo tiene derecho de vía de paso sobre vehículos descendiendo. 
Excepción a esta regla son: las ambulancias, vehículos de asistencia a emergencias, y los camiones de explosivos, los cuales siempre tienen prioridad.
Ante dudas no ponga en movimiento el equipo a menos que haya mutuo entendimiento por contacto visual o radio.
Utilizar y seguir los criterios de manejo defensivo en todo momento. 

CUIDADO
En caso de fuga de lubricantes, combustible o líquido de enfriamiento, producto de daños imprevistos,detenga inmediatamente la operación del equipo.
Pare el motor, trate de contener la fuga y notifique a su supervisor inmediato.

CLASIFICACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA
žArtículo 56. Para efectos del presente Reglamento, regirán las siguientes clasificaciones para los žcamiones y unidades de arrastre:

žClasificación
ž
ž“C” = Camión
ž“ T “= Camión Tractor
ž“S” = Semiremolque
ž“R”= Remolque

žDe acuerdo al número de ejes
ž“C-2” =Camión de 2  ejes.
ž ž“C-3” = Camión de 3 ejes.
ž ž“C-4” = Camión de 4 ejes.

žPara los camiones combinados
ž žT-2”= Camión Tractor de 2 ejes
žT-3”= Camión Tractor de 3 ejes
žS-1”= Semiremolque de 1 eje
žS-2”= Semiremolque de 2 ejes
žS-3”= Semiremolque de 3 ejes

žLos remolques se clasifican:
ž “R-2”=  Remolque de 2 ejes.
ž ž“R-3”=  Remolque de 3 ejes.
                 El  primero Sencillo y
                 el segundo TANDEM
ž
Artículo 57. Los vehículos destinados al transporte de carga llevarán adheridos en su carrocería cintas refléctivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre
žArtículo 58. Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben contar con dispositivos de seguridad compatibles con la dimensión y el peso de la carga, de tal forma que garantice que la misma esté sujeta y atada con mecanismos e implementos adecuados que impidan desprendimientos en la vía y eviten accidentes

DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SEGÚN TIPO DE CARGA A TRANSPORTAR
žSegún las características de la carga a transportar, se requiere contar con los siguientes dispositivos de seguridad:
ža. Cuando se transporten materiales sueltos tales como caliche, rocas, piedras, tosca, arena y otros similares, se debe contar con una lona de protección sujeta de forma adecuada al vagón del vehículo y que lo cubra hasta treinta (30) centímetros por debajo delž perímetro superior.
žb. Cuando se transporte carga que sobresalga un metro o más, ya sea adelante o atrás del vagón, se debe colocar una bandera roja de dvertencia en el extremo sobresaliente
ž
Artículo 59. Todos los camiones, unidades de arrastre y vehículos en cuyo vagón se transporte carga deben mantener guardabarros(“polleras”) adheridos a la carrocería. ž


Artículo 60. Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte de personas y carga:
ž
ža. Transportar personas en vehículos con vagón sin las medidas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 55.
ž žb. Vehículo de transporte de carga sin cintas refléctivas o con cintas refléctivas  deterioradas.
c. Transportar carga sin los dispositivos de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 58.
žd. Vehículos de transporte de carga sin guardabarros.
že. Modificar las especificaciones de fábrica del vehículo, en lo que respecta a su capacidad de carga.

DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS

LEGISLACIÓN

žArtículo 70. Las atribuciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, con respecto al transporte de cargas peligrosas, son:

ž ža. Exigir a los propietarios de vehículos o de empresas de transporte el cumplimiento de las normas sobre la rotulación e identificación emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y establecidas en convenios internacionales de los cuales Panamá es signataria y que traten sobre el tema.
žb. Emitir el Permiso Previo de Circulación.
žc. Exigir que el transporte se ajuste a los requisitos presentados en la solicitud del Pérmiso Previo de Circulación.
žd. Aplicar las sanciones por violación a las normas establecidas en el presente Reglamentož
že. Dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.

žžArtículo 71 Se consideran como materiales, sustancias y desechos peligrosos,
                     en cualquiera de sus estados, los siguientes:
ž
ža. Explosivos.
žb. Gases.
žc. Líquidos inflamables.
žd. Sólidos inflamables.
že. Sustancias comburentes y peróxidos orgánicos.
žf. Sustancias tóxicas e infecciosas.
žg. Material radioactivo.
žh. Sustancias corrosivas.
ži. Otros materiales que se clasifiquen como peligrosos, mediante resolución žmotivada emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

  Artículo 72. Las cargas de los materiales, sustancias y desechos peligrosos indicados en el artículo anterior deberán ser compatibles entre sí para su transporte.

žArtículo 73. El extintor de incendios tipo “ABC” o “BC” que debe portar el vehículo que transporte carga peligrosa, tendrá que tener un agente extintor adecuado al tipo de carga transportada y con capacidad mínima de veinte (20) libras.

žArtículo 74. Los vehículos y unidades de arrastre que transporten cargas peligrosas deben llevar una señal reflectante, que consistirá en un símbolo distintivo de cada carga transportada, que se colocará en el centro de la parte trasera, en los laterales o en un lugar visible de la carrocería.
SEÑALIZACIONES
DESCRIPCIÓN ROTULACIÓN NORMA 704 DE LA NFPA (NCh1411/4)

žEl sistema emplea como símbolo una placa dividida en cuatro cuadrantes con un código de colores y numérico:


LOS NUMEROS:
Al interior de cada cuadrante indica el grado de peligrosidad respecto a cada condición, los cuales se especifican del 0 al 4 indicando de sin peligro a máximo peligro. 










žArtículo 75. Todo transporte de cargas peligrosas será acompañado con luz de escolta amarilla intermitente. En el caso de material radiactivo o explosivo, deberá contar además con escolta de la Policía Nacional.

žArtículo 76. Durante el transporte de este tipo de carga, en el vehículo sólo debe viajar el personal vinculado a su operación.



PERMISO PREVIO DE CIRCULACIÓN (PPC)

žArtículo 77. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre entregará el Permiso Previo de Circulación (PPC) a la persona natural o jurídica responsable de realizar el transporte, previa presentación de los siguientes documentos:
ž
ža.  Licencia de conducir del conductor.
žb. Certificado de Registro Único de Propiedad     Vehicular.
žc.  Paz y Salvo Municipal del propietario.
žd. Paz y Salvo de la Autoridad del Tránsito y   Transporte Terrestre.
že.   Pago del Impuesto Nacional de Circulación en   el Municipio que corresponda.
žf.   Autorización de importación del material o   sustancia peligrosa.
žg.   Seguro de Responsabilidad Civil por daños a   terceros.
žh.   Registro Técnico de Seguridad expedido por el   Cuerpo de Bomberos de la República de   Panamá.
ži.   Plan de contingencia de la empresa   propietaria de la carga, debidamente  aprobado por las autoridades competentes.ž

Artículo 78. El Permiso Previo de Circulación se otorga por setenta y dos (72) horas, pasadas las cuales, de no realizarse el transporte de la carga peligrosa, se solicitará otro permiso.
žParágrafo: En el caso específico del transporte de combustible líquido, gas licuado, oxígeno y acetileno, el Permiso Previo de Circulación se otorgará anualmente y será emitido durante los primeros tres (3) meses de cada año.

žArtículo 79. Es requisito indispensable para obtener el Permiso Previo de Circulación, contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños a terceros, vigente durante la duración del Permiso Previo de Circulación y con un monto fijado según el tipo de carga a transportar, que no será menor a B/.250,000.00; este seguro es adicional a los seguros de responsabilidad por daños a la propiedad ajena y lesiones corporales que se establecen para todos los vehículos en el presente Reglamento.

INSPECCIONES TÉCNICAS
žArtículo 80. La frecuencia de las inspecciones técnicas de los vehículos y unidades de arrastre, requerida para la obtención del Permiso Previo de Circulación y realizada por el Cuerpo de Bomberos, dependerá del grado de peligrosidad de los materiales o sustancias que transporten, tal como se indica:
ža. Explosivos y productos pirotécnicos: cada vez que se transportan.
žb. Gases: bimestralmente.
žc. Líquidos inflamables: bimestralmente.
žd. Sólidos inflamables: bimestralmente.
že. Corrosivos, comburentes y peróxidos orgánicoscada vez que se transportan.
žf. Sustancias tóxicas, infecciosas o venenosas: bimestralmente.
žg. Materiales radiactivos: cada vez que se transportan.
žh. Otros materiales, sustancias y desechos peligrosos señalados por la legislación vigente: cada vez que se transportan.

žUna vez que se compruebe con la inspección, que el vehículo y
la unidad de arrastre cumple con los requisitos, se emitirá el
Registro Técnico de Seguridad correspondiente, cuyo costo será
establecido por el Cuerpo de Bomberos. Esta revisión técnica es
independiente de la revisión anual que se realiza a todos los
vehículos.

žArtículo 81. Cada vehículo que transporte cargas peligrosas debe contar con el Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad, según la carga peligrosa transportada.
ž
žArtículo 82. Cualquiera de los documentos indicados en el artículo anterior, podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar.ž
Artículo 83. En el caso de los vehículos y unidades de arrastre que ingresen a la República de Panamá, la Policía Nacional asumirá la responsabilidad, en conjunto con el Cuerpo de Bomberos, de la inspección técnica y la entrega del Registro Técnico de Seguridad correspondiente. La entrada de estas cargas por vía terrestre al territorio nacional, está sujeta al pago establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para la obtención del Permiso Previo de Circulación por cada ingreso al país y por las disposiciones que regulen la materia.
žArtículo 84. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre coordinará con la Dirección General de Aduanas para que las salidas o entradas de cargas peligrosas a los recintos aduanales, cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

HORARIOS Y INTINERARIO


žArtículo 85. El propietario del vehículo que transportará la carga peligrosa debe presentar una propuesta de horario y ruta del transporte para la aprobación de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
  žEl itinerario evitará, si existe la alternativa, el uso de las vías    en áreas densamente pobladas, así como aquellas de gran afluencia de personas y vehículos en los horarios de mayor intensidad de tráfico.
  žEn el caso de los vehículos que ingresen por vía terrestre al territorio nacional, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre establecerá el itinerario.
žParágrafo: En caso que el itinerario propuesto exija ineludiblemente el uso de algunas vías con restricción de circulación, se debe justificar dicha situación ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, quien podrá establecer requisitos aplicables a la realización del viaje.

SEGURIDAD DURANTE EL TRANSPORTE

žArtículo 86. Los envases, embalajes, recipientes intermedios para granel, contenedores, cisternas, auto tanques y unidades de arrastre no pueden ser abiertos entre los puntos de origen y destino, excepto en los casos en que se presuma un riesgo o se presente una emergencia, para lo cual se debe actuar de acuerdo con la hoja de seguridad de la carga peligrosa.ž

Artículo 87. Si durante el transporte de la carga peligrosa se presentan condiciones meteorológicas adversas que impidan la visibilidad a una distancia aproximada de cincuenta (50) metros, tales como tormenta eléctrica, lluvias intensas, niebla cerrada y presencia de vientos fuertes, el conductor del vehículo deberá estacionarlo, absteniéndose de hacerlo en pendientes, declives, curvas, puentes, túneles, cruces ferroviarios, cerca de instalaciones eléctricas de alta tensión u otro lugar que presente peligro para la carga.
žArtículo 88. En caso de riesgo u ocurrencia de un accidente, el conductor del vehículo debe comunicarse de inmediato con la Policía Nacional o el Cuerpo de Bomberos. Si se trata de material radiactivo, debe informarle además al Ministerio de Salud.
žArtículo 89. Todos los gastos en que incurran el Cuerpo de Bomberos u otras instituciones públicas o agencias privadas para mitigar las consecuencias de algún accidente o incidente relacionado con el transporte por vía terrestre de carga peligrosa, serán responsabilidad del propietario del vehículo de transporte.

OPERACIÓN DE CARGA  O DESCARGA

žArtículo 90. Las operaciones de carga o descarga son responsabilidad del expedidor y destinatario, respectivamente. A ellos corresponderá capacitar y orientar al personal involucrado en relación a los procedimientos que deben adoptarse en estas operaciones.

LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN

žArtículo 91. Los vehículos y equipos que hayan sido usados en el transporte de carga peligrosa sólo podrán ser utilizados para otro fin, luego de habérseles efectuado una completa limpieza y descontaminación.
žLa limpieza y descontaminación de los vehículos y equipos serán realizadas en un lugar apropiado y la disposición de los residuos de los contenidos y productos utilizados en la limpieza deben para tales efectos, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

PROHIBICIONES

žArtículo 92. Prohibiciones en relación al transporte de cargas peligrosas:
ža. Transportar cargas peligrosas incompatibles   entre sí.
žb. Transportar cargas peligrosas sin tomar las   medidas de seguridad.
žc. Transportar cargas peligrosas con el Permiso   Previo de Circulación vencido o sin el Permiso   Previo de Circulación.
žd. Transportar cargas peligrosas fuera del itinerario   aprobado.

BIBLIOGRAFIA

Decreto Ejecutivo # 640 
(del 27 de diciembre del 2006)
Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito de la República de Panamá
Video de CIQUIME Argentina



No hay comentarios:

Publicar un comentario